SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la “inamovilidad funcionaria”, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a ser oída, al acceso a la justicia, a un recurso sencillo, a la defensa, a la salud, a la vivienda, a la alimentación, a la educación, a los servicios básicos y a los principios de verdad material y vivir bien; citando al efecto los arts. 8; 13; 14 parágrafos I, II, III, IV y V; 15 parágrafos I, II y III; 16; 17; 18.I y II; 19; 20; 46; 48; 49.III; 70; 71; 72; 115.II; 116.I; 117.I; 119.II; 256; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 27 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 19
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