SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.4.
II.4. A través de nota Of. D.G.R.H. 0566/2019 de 14 de mayo, la Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz puso en conocimiento de la accionante el Informe DGRH A.L. 0501/2019, emitido por Asesoría Legal de la Dirección de Gestión de RR.HH., el cual recomendó la rescisión de su contrato de trabajo (fs. 8 a 9). A consecuencia de dicho Informe, la mencionada Directora mediante Memorando D.G.RR.HH. 01008/2019 de 16 de mayo, indicó a la accionante que en cumplimiento a la Cláusula Novena del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo C-753, correspondiente a su persona, se determinó la rescisión del mismo a partir de esa fecha. Dicho Memorando cuenta con el cargo de recepción de la accionante (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 19
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