SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

i)

Ante las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional, refirió que: i) Asistió con frecuencia a dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efectos de cobrar su salario de mayo de 2019 y su aguinaldo, que no le fueron cancelados; ii) En cuanto a la devolución de activos asignados a su persona, aún existe un activo pendiente de cancelación; iii) No cuenta con la denuncia efectuada ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iv) Su hijo tenía un grado de discapacidad de 72%, pero a fin de no pagarle el bono correspondiente, bajaron esa valoración a 37%; y, v) Si bien el acto lesivo fue emitido por la Asesora Legal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada entidad municipal, a la luz de los Derechos Humanos y conforme al principio iura novit curia existe la flexibilización respecto a la legitimación pasiva.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló lo siguiente: i) La flexibilización de plazos corresponde en razón a criterios de “postulabilidad” ciertos y no controvertibles; ii) La presente acción de defensa fue controvertible, siendo observada en su legitimación activa y pasiva; y, iii) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que la tutela de derechos no está a merced de la voluntad de las partes. Con esos argumentos declaró no ha lugar a lo solicitado.