SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.3.
II.3. Por Memorando D.G.RR.HH. 0847/2019 de 29 de abril, la Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz informó a la accionante que habiéndose identificado que su nuera trabajaba en esa entidad municipal, vulneró el “Formulario de Declaración Jurada de Incompatibilidad Funcionaria”; por lo que debía presentar los descargos correspondientes, de lo contrario se procedería a resolver su contrato de trabajo (fs. 7). En respuesta a dicho Memorando, la accionante por nota presentada el 2 de mayo de 2019, indicó que si bien el 5 de enero de ese año, su hijo contrajo matrimonio con otra persona con discapacidad; sin embargo, no es suficientemente independiente, siendo su persona quien continúa apoyándolo económicamente; por lo que solicitó considerar esa situación y se le permita concluir su contrato de trabajo (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 19
- 2°