SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó por más de quince años en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en el cargo de recaudaciones, contando con veinte contratos de trabajo a plazo fijo continuos. Sin embargo, pese que gozaba de inamovilidad laboral por ser madre de una persona con discapacidad, el Alcalde hoy accionado de manera arbitraria e injustificada, sin respaldo legal alguno y lesionando su derecho al debido proceso ordenó su destitución debido a que existiría incompatibilidad por afinidad en segundo grado, ya que su hijo -con discapacidad- contrajo matrimonio con una trabajadora de la referida entidad municipal, quien de igual manera es una persona con discapacidad.

Con el salario que percibía se encargaba de la manutención de su hijo con discapacidad; empero, a consecuencia de su despido, este quedó desamparado junto con su esposa, quien si bien trabaja en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin embargo, su salario no es suficiente para la subsistencia de ambos; más aún cuando son progenitores de un menor.

Con relación a la condición de su hijo, una primera valoración reflejó que contaba con un grado de discapacidad de 72%. Posteriormente, de manera sorpresiva y sin explicación lógica alguna, fue valorado con un grado de discapacidad de 37%. En ese sentido, la SCP 0614/2012 de 23 de julio, desarrolló el marco normativo de protección a las personas con discapacidad y de aquellas que tienen bajo su cuidado a dichas personas.

Sobre el derecho al trabajo, de conformidad con la Constitución Política del Estado y al art. 2.II del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, que modificó el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, ninguna persona con discapacidad que preste servicios en una entidad pública o privada podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad, con la salvedad que existan causales establecidas por ley para tal fin. Ello implica por una parte, que en caso de incurrirse en causales de desvinculación, se debe iniciar un proceso previo; y por otra parte, que cuando por efecto de la ley la relación laboral no pueda continuar en las mismas condiciones, no significa la conclusión del vínculo laboral, sino su persistencia en otras circunstancias o funciones, sin afectarse el nivel salarial del trabajador o trabajadora.

En cuanto al principio de subsidiariedad, el Alcalde ahora accionado al despedirla de manera injustificada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, efectuó acciones al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley. De esa manera, ejerció justicia por mano propia y medidas de hecho en flagrante lesión a sus derechos invocados, ocasionando un daño grave e irreparable en su núcleo familiar; por lo que en el marco del control de convencionalidad se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, al ser progenitora de una persona con discapacidad.

Sobre el principio de inmediatez, se tiene que fue desvinculada de su fuente laboral mediante Memorando D.G.RR.HH. 01008/2019 de 16 de mayo, cumpliéndose el plazo para la interposición de esta acción tutelar el 16 de noviembre de 2019; empero esta acción de defensa fue planteada fuera de dicho plazo por razones de fuerza mayor, debido a la crisis social y política, los paros cívicos, bloqueos y gasificaciones suscitadas en octubre y noviembre de 2019; por lo que se debe flexibilizar ese principio. Además de lo señalado, no cuenta con dinero suficiente, tiene que mantener a sus tres hijos, se encuentra delicada de salud y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no le canceló su salario por los dieciséis días que trabajó en mayo del citado año, vulnerando de esa manera sus derechos a la alimentación, a la salud, al trabajo y a la vivienda. Al respecto, la SCP 0060/2016-S2 de 12 de febrero, flexibilizó el citado principio señalando que es posible hacer abstracción del mismo, con la condición que la vulneración haya persistido en el tiempo y sea actual.

Por lo expresado, solicita el control de convencionalidad con normativa más favorable para su familia, a efectos de ser reincorporada a su fuente laboral y pueda apoyar económicamente a su hijo discapacitado, quien pese a tener su propia familia y ser cabeza de hogar, cuenta con responsabilidades económicas que no puede cumplir por su condición.