Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.2.
II.2. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo C-753 de 28 de diciembre de 2018, suscrito entre la Directora de Gestión de RR.HH. a.i. y la Directora de Empresas, Entidades y Servicios Públicos a.i. por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la accionante, con el objeto de desempeñar las funciones de Encargada de Recaudaciones, dependiente de la Dirección de Empresas, Entidades y Servicios Públicos de la referida entidad municipal con una vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 19
- 2°