SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes de su despido injustificado en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de sus salarios devengados; b) Se cumpla el control de convencionalidad; c) Se restituyan sus derechos vulnerados; y, d) Se condene al pago de daños y perjuicios.
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal en audiencia manifestó que: a) En la presente acción tutelar no se identificó el acto lesivo, el derecho ni la relación de estos con el petitorio; b) Existe una falta de legitimación activa, ya que la accionante señaló que se vulneró su derecho al trabajo, pero de igual manera añadió para sí la obligación y representación de su nuera; c) La desvinculación laboral de la accionante responde al incumplimiento de la prohibición dispuesta por el art. 236.III de la CPE, ya que su hijo se encuentra casado con una trabajadora de esa entidad municipal, lo que deviene en una incompatibilidad funcionaria; d) No existe ningún documento firmado por su Autoridad, por lo que carece de legitimación pasiva; e) Se incumplieron los arts. 53.1 y 3, y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 129.II de la CPE; f) El acto vulneratorio de derechos sería el Memorando D.G.RR.HH. 01008/2019 de 16 de mayo; empero, la acción de defensa fue interpuesta el 13 de diciembre de igual año; es decir, veintisiete días después del plazo máximo establecido al efecto; g) Con relación al principio de subsidiariedad, la accionante no acudió a la jurisdicción administrativa ni interpuso los recursos administrativos pertinentes; h) La incompatibilidad funcionaria se encuentra establecida en el art. 236.III de la CPE, y está regulada por los arts. 32 inc. k) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP) -DS 26115 de 16 de marzo de 2001-, relativo a la procedencia del retiro forzoso cuando concurran causales de incompatibilidad establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y en el Reglamento Interno de cada entidad; y 34 inc. i) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, plasmado a través de la Ordenanza Municipal (OM) “41/2008”, en virtud del cual corresponde el retiro forzoso de un funcionario cuando se produzcan las causales de incompatibilidad establecidas en el Reglamento Interno de Personal de esa entidad; i) Respecto a que la accionante no fue sometida a un debido proceso previo para su desvinculación laboral, su situación fue analizada y resuelta por la Unidad de Asesoría Legal de esa entidad municipal, conforme al art. “16 inc. c)” del Reglamento Interno de Personal, considerando que la accionante se encuentra en segundo grado de afinidad con relación a su nuera; j) El 20 de marzo de 2019, la Unidad de Administración y Seguimiento de Servicios Públicos Municipales evidenció que existía un punto de incompatibilidad, por lo que investigó esa situación. Así, el 4 de abril de igual año, funcionarios de la Unidad de Bienestar Social de esa entidad municipal visitaron a la nuera de la accionante; en esa oportunidad se constató que el hijo de la accionante vivía con su esposa, no existiendo relación de dependencia alguna con la accionante; k) De acuerdo con el DS 29608, para que una persona se beneficie con la inamovilidad laboral por estar a cargo de otra con discapacidad, esta última debe ser menor de dieciocho años o tener un grado de discapacidad grave o muy grave. En el presente caso, el hijo de la accionante cuenta con un grado de discapacidad de 37%; l) La Cláusula Novena del contrato de trabajo suscrito con la accionante el 2018, establece la prohibición contenida en el art. 236.III de la CPE; m) Se incumplieron los presupuestos para que la accionante pueda gozar de la inamovilidad laboral; es decir, su hijo no está bajo su dependencia, no tiene dieciocho años, no cuenta con un grado de discapacidad grave o muy grave e incumplió con una prohibición. Ello constituye una causa justa y legal para su desvinculación laboral; y, n) La presente acción de defensa no cumple con el nexo de causalidad y contiene un petitorio incongruente e impertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. La actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 19
- 2°