SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3

Fecha: 17-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2017, fue notificado con la precitada Resolución y con el proveído de 6 de igual mes y año, emitida por la Jueza Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba en el marco de la coordinación y cooperación establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. Por memoriales de 12 y 20 de octubre de 2017, solicitó se decline competencia y deje sin efecto la Resolución pronunciada, los cuales no merecieron respuesta alguna.

Sostuvo que el 28 de noviembre de 2017, los denunciantes reconociendo la vía llamada por ley para resolver las supuestas afectaciones, solicitaron a la Jueza Agroambiental del departamento de Cochabamba, proceda a realizar una conciliación previa, misma que concluyó el 27 de febrero de 2018, como fallida, pero la CSUTCOPCC omitió de forma ilegal e indebida, dejar “…sin efecto la Resolución de 5 de septiembre de 2018…” (sic) que fue impugnada y continúa vigente, lesionando su derecho al debido proceso en sus garantías mínimas del derecho al juez natural en sus elementos de competencia y a la defensa, pues al no considerar ni verificar si concurrían los tres ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y como explicó ampliamente, la CSUTCOPCC no es una autoridad que tenga mandato emergente de la ley para conocer y sustanciar estos procesos que son de orden agrario, no cumpliendo con lo dispuesto en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.