Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
II.7.
II.7. Se tiene Resolución de “12 de septiembre” -se entiende de la gestión 2017- emitida por la CSUTCPOCC, en la que consta que el “…tribunal de justicia campesina administrado justicia en nombre de la Constitución Política del Estado y leyes da la siguiente resolución” (sic), disponiendo en el punto primero que en el plazo de treinta días calendario el representante de la APL del Valle de Cochabamba, Juvenal Vera Cadima y su Asesor Legal “Alex Pañose Cabrera”, repongan el canal de riego en sus dimensiones originales (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR