SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
II.8.
II.8. Cursa notificación de 9 de octubre de 2017, realizada a Juvenal Vera Cadima y Alex Pañose Cabrera, por el Juzgado Agroambiental del departamento de Cochabamba, conforme el Auto de 6 del mismo mes y año, emitido por la Jueza Agroambiental señalando que: “…En mérito a la resolución que libra la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios de Provincia Cercado de Cochabamba (C.S.U.T.C.O.P.C.C.) de fecha 12 de septiembre y la nota de cargo que antecede en el marco de coordinación y cooperación establecida en la Ley Nº 073…” (sic); dispuso que la notificadora de ese despacho judicial, proceda a la notificación de los nombrados en sus calidades de representantes de la APL del Valle de Cochabamba (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR