Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
II.13.
II.13. Se tiene, fotocopia simple de solicitud de 25 de septiembre de 2017 dirigida a la Jueza Agroambiental del departamento de Cochabamba, para que en el marco del Convenio de Coordinación y Cooperación entre la Jurisdicción Agroambiental y la FSUTCC de 14 de julio de citado año, se pueda cooperar con la notificación al representante legal de APL del Valle de Cochabamba y Auto por el cual se procede a la notificación con la Resolución emitida por la referida Jueza el 6 de octubre de igual año (fs. 107 a 109).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR