Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente al juez natural en su elemento competencia; por cuanto, la CSUTCOPCC emitió la Resolución de 12 de septiembre de 2017 sin considerar los tres ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y Ley de Deslinde Jurisdiccional para someterlo en representación de la APL del Valle de Cochabamba a su jurisdicción, refiriendo que no son parte de la comunidad ni sindicato; por lo que, la jurisdicción agroambiental es la competente para conocer el caso y además no tuvo conocimiento de la denuncia que se le hizo y nunca participó de reunión alguna.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR