SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
II.6.
II.6. Cursa documento de reunión realizada en las oficinas de la FSUTCC de 5 de septiembre de 2017, constando denuncia de Edilberto Medrano Villegas, Gualberto Medrano Villegas, Alfredo Medrano Ledezma y en calidad de denunciado el Presidente de APL del Valle de Cochabamba presidida por Juvenal Vera Cadima -hoy impetrante de tutela- “Quienes de forma voluntaria se presentaron y decidieron concertar sus diferencias a través de las autoridades naturales del sector agrario…” (sic), Secretario General de “Monte Canto”, Julia Orellana Medrano como Sub Central de Azirumarca, Wilder Cáceres Coca, Secretario Ejecutivo de CSUTCOPCC, Ariel Gutiérrez Medrano, Secretario General, Edwin Alba Rocha en comisión de tierra territorio Secretario de Justicia y Conflictos Juan Aguilar Santa Cruz arribando al siguiente acuerdo respecto de sus diferencias de conformidad a las cláusulas, términos y condiciones que se mencionaran en el documento (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR