Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
II.15.
II.15. Se tiene denuncia dirigida a (AUSNR 1 de la Angostura) presentada el 27 de noviembre de 2017, por Edmundo Edilberto Medrano Villegas, Gualberto Medrano Villegas y Alfredo Medrano Ledezma, refiriendo que la APL del Valle de Cochabamba está construyendo un muro sobre el canal de drenaje por donde los denunciantes desfogan agua de lluvia y riego en el sector Monte Canto; además, de ser también un canal de drenaje de rebalse de aguas del Rio Azurumbará en épocas de lluvia (fs. 111).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR