Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3
Fecha: 17-Dic-2020
II.17.
II.17. A través de orden de notificación emitida por la CSUTCOPCC de 17 de agosto de 2017, dirigida al Directorio de la APL del Valle de Cochabamba a efecto de que puedan asistir a la audiencia en el lugar del conflicto, mencionando que: “Su inasistencia a esta notificación hará presumir su renuncia a la conciliación…” (sic), caso en el que se verán obligados a remitir los hechos ante las autoridades competentes -consta recepción de la APL del Valle de Cochabamba de 18 de agosto del citado año- (fs. 113).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR