SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

Con relación al art. 234.10 del CPP

Con relación al art. 234.10 del CPP, es necesario tomar en cuenta que cuando se tenga que acreditar el peligro para la sociedad el documento idóneo es el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del imputado; la carga de la prueba en medidas cautelares corresponde en este caso al Ministerio Público y a la parte denunciante, si bien objetivamente existe otro proceso penal contra el accionante, la fase de investigación no concluyó, por lo tanto debe aplicarse el art. 116 de la CPE referente a la presunción de inocencia, por lo que a partir de ello se considera que la apelación de la víctima querellante no tiene fundamento.