SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

Sobre el riesgo de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP

Sobre el riesgo de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP, el razonamiento expresado por el Juez de primera instancia tiene “logicidad” jurídica y razonabilidad, precisamente por la existencia de otro proceso penal instaurado contra el accionante por delitos de corrupción, y si bien está siendo objeto de investigación; sin embargo, ya existe ese antecedente que demuestra que tiene una actividad delictiva, en ese sentido, se comparte el criterio de la autoridad judicial de primera instancia.