Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
Sobre el riesgo de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP
Sobre el riesgo de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP, el razonamiento expresado por el Juez de primera instancia tiene “logicidad” jurídica y razonabilidad, precisamente por la existencia de otro proceso penal instaurado contra el accionante por delitos de corrupción, y si bien está siendo objeto de investigación; sin embargo, ya existe ese antecedente que demuestra que tiene una actividad delictiva, en ese sentido, se comparte el criterio de la autoridad judicial de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al art. 234.10 del CPP
- Sobre el riesgo de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP
- Con relación al riesgo establecido en el art. 235.1 del CPP
- En cuanto al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2
- b)
- c)
- de acuerdo al entendimiento jurisprudencial
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0010/2018-S2 con relación a la protección reforzada para personas de la tercera edad
- Sobre la demora en la remisión de la acción de amparo constitucional a este Tribunal por parte del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR