SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 132-A/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No corresponde a la jurisdicción constitucional realizar nueva valoración de la prueba cuando dicha atribución es exclusiva de los tribunales ordinarios; ii) Respecto a la falta de fundamentación y congruencia, de acuerdo al principio de pertinencia, la resolución que emita el juez o tribunal de apelación debe circunscribirse estrictamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de agravios; empero, se cuestiona la resolución de primera instancia, y no del superior, lo que descarta la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales; iii) Con relación a la ampliación de riesgos procesales en la que hubieran incurrido los Vocales ahora accionados, incumpliendo los arts. 279 y 398 del CPP, de la lectura de la resolución cuestionada se advierte que tal extremo no es cierto, por cuanto se limitaron a considerar los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del referido Código; iv) En lo que concierne a la interpretación de la legalidad de los arts. 234.8 y 235.1 y 2 del CPP, los Vocales hoy accionados se hubieran basado en meras suposiciones, faltando a la objetividad, al respecto, no se puede incurrir en la taxativa prohibición de revalorizar la prueba en el ámbito constitucional a través de la acción de libertad, lo cual como se señaló en líneas precedentes es una atribución exclusiva de los tribunales ordinarios, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0030/2018-S1 de 6 de marzo y 0181/2018-S3; y, v) Llama la atención el hecho que se interponga una acción de libertad contra una resolución que se dictó hace nueve meses atrás; es decir, el 10 de octubre de 2018 y la presente acción de defensa se planteó el 30 de julio de 2019, tomando en cuenta que la protección que brinda esta acción tutelar es inmediata, oportuna y eficaz, más aún cuando las medidas precautorias son provisionales, y no causan estado pudiendo el accionante acudir ante la autoridad de control jurisdiccional a efectos de restablecer sus derechos.