SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

Sobre la demora en la remisión de la acción de amparo constitucional a este Tribunal por parte del Tribunal de garantías

Resuelta la problemática planteada, considerando que la remisión de antecedentes a este Tribunal se efectuó a casi un mes de emitida la respectiva Resolución, corresponde exhortar al Tribunal de garantías para que en próximas actuaciones en dicha calidad observen lo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en sentido que la remisión de actuados a fin de la resolución del caso en la fase de revisión por parte de este Tribunal, debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas de pronunciada la resolución; en el presente caso, el fallo respectivo fue dictado el 31 de julio de 2019; sin embargo, la referida remisión se concretó el 26 de agosto de igual año conforme consta de la guía de courier cursante a fs. 36, lo que en definitiva desconoce el espíritu de la norma que estableció un parámetro específico respecto a la naturaleza misma de esta acción tutelar.