SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
Con relación al riesgo establecido en el art. 235.1 del CPP
Con relación al riesgo establecido en el art. 235.1 del CPP; la naturaleza de ese riesgo de obstaculización consiste en que el imputado estando en libertad pueda modificar, destruir, ocultar o suprimir alguna prueba tendiente hacia la averiguación de la verdad histórica de los hechos, entonces, se refirió objetivamente en cuanto a la prueba que pudiera recolectarse; si bien la Resolución apelada hizo mención al art. 235.1 y 2 del CPP, se establece que con referencia al numeral 1 señaló que puede modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba respecto a la documentación de respaldo de los cheques emitidos, indudablemente el proceso está en fase de investigación y en la imputación formal se señaló que durante la gestión del accionante se emitieron diez cheques, aspecto que al ser fundamentado en dicha imputación debe demostrarse por parte del denunciante o querellante y el representante del Ministerio Público, determinando quienes son las personas que los emitieron y quienes fueron los que los cobraron, sin duda alguna, esa documentación y los descargos correspondientes se encuentra en el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, por lo que estando en libertad el accionante existe alta probabilidad que tenga influencia sobre esa documentación, por lo que el razonamiento del Juez de primera instancia tiene “logicidad” jurídica y razonabilidad a momento de pronunciarse sobre la existencia de ese riesgo procesal; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al art. 234.10 del CPP
- Sobre el riesgo de fuga previsto en el art. 234.8 del CPP
- Con relación al riesgo establecido en el art. 235.1 del CPP
- En cuanto al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2
- b)
- c)
- de acuerdo al entendimiento jurisprudencial
- Sobre la falta de consideración de la SCP 0010/2018-S2 con relación a la protección reforzada para personas de la tercera edad
- Sobre la demora en la remisión de la acción de amparo constitucional a este Tribunal por parte del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR