SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

Con relación al riesgo establecido en el art. 235.1 del CPP

Con relación al riesgo establecido en el art. 235.1 del CPP; la naturaleza de ese riesgo de obstaculización consiste en que el imputado estando en libertad pueda modificar, destruir, ocultar o suprimir alguna prueba tendiente hacia la averiguación de la verdad histórica de los hechos, entonces, se refirió objetivamente en cuanto a la prueba que pudiera recolectarse; si bien la Resolución apelada hizo mención al art. 235.1 y 2 del CPP, se establece que con referencia al numeral 1 señaló que puede modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba respecto a la documentación de respaldo de los cheques emitidos, indudablemente el proceso está en fase de investigación y en la imputación formal se señaló que durante la gestión del accionante se emitieron diez cheques, aspecto que al ser fundamentado en dicha imputación debe demostrarse por parte del denunciante o querellante y el representante del Ministerio Público, determinando quienes son las personas que los emitieron y quienes fueron los que los cobraron, sin duda alguna, esa documentación y los descargos correspondientes se encuentra en el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, por lo que estando en libertad el accionante existe alta probabilidad que tenga influencia sobre esa documentación, por lo que el razonamiento del Juez de primera instancia tiene “logicidad” jurídica y razonabilidad a momento de pronunciarse sobre la existencia de ese riesgo procesal; y,