SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

Sobre la falta de consideración de la SCP 0010/2018-S2 con relación a la protección reforzada para personas de la tercera edad

El accionante manifestó que los Vocales ahora accionados no realizaron un test reforzado de fundamentación de protección para una persona adulta mayor como es su caso, la cual a su criterio sería una obligación que incluso debe realizarse de oficio por cualquier autoridad judicial, incumpliendo lo establecido en la SCP 0010/2018-S2.

Del reclamo efectuado por el accionante se advierte que pretende la anulación del fallo de alzada sosteniendo simplemente que los Vocales hoy accionados no efectuaron un test reforzado de fundamentación en consideración a su condición de persona adulta mayor para lo cual procedieron a desglosar in extenso el Fundamento Jurídico III.4. de la SCP 0010/2018-S2; sin embargo, debe tenerse en cuenta que no obstante considerar la protección especial de los grupos vulnerables, en el presente caso la fundamentación expuesta del Auto de Vista 340/2018 deja claramente determinado la concurrencia de los riesgos procesales haciendo viable la detención preventiva en correspondencia a lo previsto por el art. 233 del CPP, lo cual no puede desconocerse a menos que el accionante manifieste la relevancia en su caso de la consideración de los parámetros establecidos en el entendimiento jurisprudencial citado por su parte; es decir, que evidencie en su caso la importancia de considerar aspectos referentes a su estado de salud, sus limitaciones o afectaciones propias de la edad y que no fueron considerados a tiempo de disponer su detención preventiva; o mostrar en qué medida no se aplicó el principio de proporcionalidad con relación a la especial condición de su caso, a fin que este Tribunal considere la importancia en cuanto a la complejidad del caso, condición especial o circunstancia de contexto o realidad social del accionante que vislumbre la imperiosa necesidad de dejar sin efecto el fallo en análisis a fin de la emisión de una resolución que con un nuevo enfoque considere la determinación de otra medida menos gravosa en consideración precisamente a la especial situación del accionante, lo que en el presente caso no ocurrió, por lo que no corresponde atender favorablemente la pretensión del accionante.