SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Fecha: 18-Mar-2020
a)
Solicitan se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto el Auto de fecha 27 de abril del año 2018, emitido por el Juzgado Agroambiental de Camargo, rechazando la declinatoria de competencia; b) Declarar competente a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) para resolver el asunto conforme a nuestras normas, procedimientos propios, saberes, usos y costumbres; y, c) Se comunique al Juez Agroambiental de Camargo para que se aparte del conocimiento del proceso del interdicto de retener la posesión, por no ser competente debido a que la justicia indígena originaria campesina conoció y resolvió el conflicto que se pretende dilucidar ante el Juzgado Agroambiental de Camargo y se remita todos los antecedentes a la JIOC para su resolución.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena
- rechazó
- a)
- admitió
- II.4.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- III.2. Á
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) En cuanto al ámbito de vigencia personal
- resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada
- b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- 3º
- MAGISTRADO