SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Fecha: 18-Mar-2020
Fragmento 2
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques Ayllus de San Lucas - Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, promueve conflicto de competencias jurisdiccionales, manifestando que el 8 de enero de 2018, Eva Ávila Oropeza, interpuso una demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juzgado Agroambiental de Nor y Sud Cinti, con asiento en la localidad de Camargo, sobre terrenos denominados Huerta Kuchu, Llacta Chimpa, Calbaroyuc Pampa, Huasa Meka y Saytu Chajra, todos ubicados en la zona de Llacta Chimpa de la Comunidad de Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa, tituladas bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), refiriendo que su quieta y pacífica posesión sobre los citados lotes, fue interferida por Aldo y Gumercinda, ambos de apellidos Maraza Bautista y Juanito Puma Maraza.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena
- rechazó
- a)
- admitió
- II.4.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- III.2. Á
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) En cuanto al ámbito de vigencia personal
- resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada
- b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- 3º
- MAGISTRADO