SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020

Fecha: 18-Mar-2020

III.3. Análisis del caso concreto

         De acuerdo con lo precisado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la problemática planteada tiene por objeto la activación del control plural competencial de constitucionalidad, para dirimir un conflicto de competencias entre el Juzgado Agroambiental de Nor y Sud Cinti con asiento en Camargo y las autoridades IOC de la comunidad de Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa, desde la óptica de los ámbitos de vigencia territorial, material y personal y si estos concurren, se pueda determinar la competencia que  corresponda, ya sea a la jurisdicción Agroambiental o a la JIOC.

         En ese orden de cosas, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se tiene que, Genaro Mamani Ibarra, es Cacique del Concejo de Caciques Ayllus de San Lucas- Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, conforme se tiene  acreditado por Acta de toma de Posesión (Conclusión II.2), no negada por la otra parte; por lo que, el 27 de abril de 2018, formuló ante el Juez Agroambiental de Camargo, incidente de declinatoria de competencia, al haber tomado conocimiento de una demanda agroambiental de interdicto de retener la posesión interpuesta por Eva Ávila Oropeza contra los comunarios Aldo Maraza Bautista, Gumercinda Maraza Bautista y Juanito Puma Maraza.

En el memorial de solicitud de declinatoria de competencia, la autoridad originaria expresó que, respecto a los terrenos denominados Huerta Cucho ubicados en la zona de Llacta Chimpa, comunidad Tambo Moko o Ayllu Llacta Yucasa, el 23 de agosto de 2016, Miguel Maraza Bautista, demandó la nulidad de documento y que hoy Eva Ávila Oropeza, no obstante de señalar que es conviviente, pretende sorprender con la írrita demanda de interdicto de retener la posesión sobre un terreno ante el Juez Agroambiental de Camargo.

         Refiriéndose al caso concreto, señala que, en cuanto a los terrenos de Llacta Chimpa, Calbaroyuc Pampa, Huasa Meka, Saytu Chajra y otros ubicados en la zona de Llacta Chimpa, comunidad Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa, a exigencia de los propios interesados, con anterioridad a la demanda de interdicto de retener la posesión, el conflicto de distribución interna de tierras fue de conocimiento de las autoridades IOC de Tambo Moko, en previsión de los arts. 1, 2, 30.14 de la CPE; 3, 7, 8, 9 y ss de la LDJ; y, las SSCC 0874/2014 de 12 de mayo y 0026/2013 de 4 de enero.

         En ese orden, y en el marco de los Fundamentos Jurídicos glosados en el presente fallo constitucional, respecto a los ámbitos de aplicación de la JIOC, el art. 191.II de la CPE, determina que esta se ejerce cuando concurren simultáneamente los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial.