Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Fecha: 18-Mar-2020
Fragmento 8
En cuanto a los terrenos de Llacta Chimpa, Calbaroyuc Pampa, Huasa Meka, Saytu Chajra y otros ubicados en la zona de Llacta Chimpa, comunidad Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa, a exigencia de los propios interesados, con anterioridad a la demanda de interdicto de retener la posesión, fue sometida a conocimiento de las autoridades IOC de Tambo Moko, en previsión de los arts. 1, 2, 30.14 de la CPE; 3, 7, 9 y ss de la LDJ, SSCC 0874/2014 de 12 de mayo y 0026/2013 de 4 de enero (fs. 29 a 30 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena
- rechazó
- a)
- admitió
- II.4.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- III.2. Á
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) En cuanto al ámbito de vigencia personal
- resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada
- b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- 3º
- MAGISTRADO