SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Fecha: 18-Mar-2020
II.4.
II.4. Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques Ayllus de San Lucas- Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, mediante memorial de 27 de abril de 2018, formuló incidente de declinatoria de competencia, ante el Juez Agroambiental de Camargo; toda vez que, tomó conocimiento de una demanda agroambiental de interdicto de retener la posesión interpuesta por EVA ÁVILA OROPEZA contra los comunarios Aldo Maraza Bautista, Gumercinda Maraza Bautista y Juanito Puma Maraza; donde la demandante adujo que, a partir del año 2006, con su conviviente Miguel Maraza Bautista, adquirió pequeños terrenos agropecuarios denominados Huerta Cucho, Llacta Chimpa, Calbaroyuc Pampa, Huasa Meka y Saytu Chajra, todos ubicados en la comunidad de Tambo Moko, en los cuales existirían plantaciones de pino, cebollas, maíz, haba, ajo, durazno etc., los que fueron dañados por los animales de la co demandada, interfiriendo en su pacífica y quieta posesión, argumentos que según aduce no son nada ciertos que demanda en atención al art. 39.7 de la LSNRA.
Respecto a los terrenos denominados Huerta Cucho ubicados en la zona de Llacta Chimpa, comunidad Tambo Moko o Ayllu Llacta Yucasa, el 23 de agosto de 2016, Miguel Maraza Bautista, demandó la Nulidad de Documento y que hoy Eva Ávila Oropeza, no obstante de señalar que es su conviviente, pretende sorprender con la írrita demanda de interdicto de retener la posesión, sobre un terreno, que el Juez Agroambiental de Camargo, de forma acertada, mediante Auto 48/2016 dispuso declarar probada la excepción de cosa juzgada promovida por ex autoridades de la comunidad de Tambo Moko, señalando que las decisiones emitidas por las autoridades IOC son de cumplimiento obligatorio e irrevisables por la jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras legalmente reconocidas. Que dicha decisión al ser recurrida en recurso de casación, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2a 06/2017, la declaró improcedente; es decir, que “…el terreno denominado Huerta Cucho, hoy nuevamente en disputa legal, ha sido solucionado mediante actas de fecha 10 de agosto de 2015, 10 de junio, 29 de julio y 25 de agosto, todos del año 2016 celebrados ante las Autoridades Indígenas Originario Campesina…” (sic) y que los mismos reconocían como poseedora legítima y única sobre el nombrado terreno a Sabina Torres y su esposo Hilarión Gómez Bautista; consecuentemente, resuelto el conflicto mediante mecanismos legales tiene el valor de cosa juzgada.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena
- rechazó
- a)
- admitió
- II.4.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- III.2. Á
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) En cuanto al ámbito de vigencia personal
- resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada
- b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- 3º
- MAGISTRADO