SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020

Fecha: 18-Mar-2020

resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada

Así también, se tiene, que a tiempo de suscitar el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Cacique del Concejo de Caciques Ayllu San Lucas-Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, señaló que con relación al terreno denominado Huerta Cucho, ubicado en la Zona Llacta Chimpa de la Comunidad de Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa, sobre el cual también se ha interpuesto el nombrado interdicto de retener la posesión, la autoridad agroambiental mediante Auto 48/2016, resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada, con relación a las actas de 10 de junio, 29 de julio y 25 de agosto, todas del 2016.

La primer acta refiere que fue Miguel Maraza Bautista (supuestamente cónyuge de Eva Ávila Oropeza), quien demandó a Sabina Torres, respecto a un terreno denominado Huerta Kucho, acción que fue interpuesta ante las autoridades IOC de Tambo Moko; la segunda acta, establece que el citado terreno se encuentra en posesión de la referida, además se señala que lo debe poseer la prenombrada de por vida, en dicha audiencia estuvo presente Miguel Maraza; finalmente el tercer acta, refiere que el mencionado terreno fue adquirido por Sabina Torres, por compra venta y no por sucesión hereditaria, registrado en Derechos Reales, posteriormente saneada bajo la modalidad de TCO, también se establece que Miguel Maraza Bautista, estuvo presente en dicha audiencia quien no quiso exhibir sus documentos de propiedad.

El 8 de enero de 2018, Eva Ávila Oropeza interpuso demanda de interdicto de retener la posesión ante el Juzgado Agroambiental de Nor y Sud Cinti sobre los terrenos denominados Huerta Kucho, Llacta Chimpa, Calbaroyoc Pama, Huasa Meka y Saytu Chajra, ubicados en la zona Llacta Chimpa de la comunidad de Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa, tituladas bajo la modalidad de TCO, aduciendo que su quieta y pacífica posesión de dichos terrenos, fueron interferidas por Aldo Maraza Bautista y Juanito Puma Maraza; ante ello, formuló la declinatoria de competencia ante el Juez Agroambiental de Camargo con documentación que acreditaba que respecto al terreno denominado Huerta Kucho, hoy objeto de demanda de interdicto de retener la posesión, el 23 de agosto de 2016, Miguel Maraza Bautista demandó ante el Juzgado Agroambiental de Camargo la nulidad de documentos, refiriéndose a las actas de 10 de junio, 29 de julio y 25 de agosto todas de 2016, aclarando que el citado Juez Agroambiental declaró probada la excepción de cosa juzgada promovida por Policarpio Cayo Huallpa y Angela Otondo Copa Vda. de Mamani, ex autoridades de la Comunidad de Tambo Moko, decisión que fue recurrida en casación por Miguel Maraza Bautista, y declarada improcedente por Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2017.

Respecto a los terrenos denominados Llacta Chimpa, Calbaroyuc Pampa, Huasa Meka, Saytu Chajra y otros, ubicados en la zona de Llacta Chimpa, Comunidad Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa a requerimiento de Gumercinda Maraza Bautista, con anterioridad a la demanda de interdicto de retener la posesión, y a fin de dilucidar sobre la posesión de dichos terrenos han recurrido al conocimiento de las autoridades IOC de la comunidad de Tambo Moko, por cuanto tienen la facultad de resolver cualquier controversia conforme a sus usos y costumbres de acuerdo a lo que dispone la Ley de Deslinde Jurisdiccional; es decir que el problema se originó entre comunarios del lugar, pues los demandados viven dentro de ese territorio, así como el demandante y los terrenos de referencia constituidos en territorios de origen, están ubicados en el cantón San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca.

Consiguientemente y conforme a lo dispuesto por el art. 191.II.1 de la CPE, están sujetos a la JIOC los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) “…sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos” (sic), en el presente caso, tanto la parte DEMANDANTE, COMO LOS DEMANDADOS EN EL PROCESO DE INTERDICTO DE RETENER LA POSESION son miembros de la misma colectividad humana y comparten un vínculo particular que ambas partes se identifican como miembros de la misma comunidad que pertenecen al Municipio de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca. En tal sentido, concurre el ámbito de vigencia personal por cuanto viven y desarrollan sus actividades dentro de la misma comunidad.