SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020

Fecha: 18-Mar-2020

c)

c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas;

         Ahora bien, en cuanto al estudio respecto a la concurrencia del ámbito de vigencia material en el caso que nos ocupa, debemos enfocarnos primordialmente a lo establecido por la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional; en ese sentido el art. 10.II. inc. c) de la citada norma, estableció que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza a las materias de “c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas”. Última parte de donde se tiene que el ámbito de vigencia material de la JIOC alcanza a la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario sobre las mismas y si bien esta facultad está circunscrita a la finalidad en ella misma, es importante puntualizar que, no siempre la naturaleza de la posesión al interior del colectivo emerge de lo determinado por sus autoridades, sino también, de una tradición documental (títulos, contratos u otros) que en su momento fue desplazada con la finalidad de hacer prevalecer la consolidación del territorio indígena originario, aclarando que la documentación a la que hace referencia no merecerá una nueva valoración, puesto que el único documento válido posterior a la conclusión del saneamiento de tierras, es el título ejecutorial.

En el presente caso, el interdicto de retener la posesión, constituye una demanda que para su tramitación no se encuentra dentro los alcances de la Judicatura Agraria, por “constituir las tierras en conflicto” en TCO; en consecuencia, dicha judicatura carece de jurisdicción y competencia para resolver los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad colectiva, tal cual establece el art. 10.II. inc. c) de la LDJ y el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que exceptúan en el sentido que el ámbito de vigencia material de la JIOC alcanza al conocimiento sobre la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas, como en el presente caso, además, de que prima facie, fue de conocimiento de las autoridades IOC de Tambo Moko, con anterioridad a la demanda de interdicto de retener la posesión, en tal sentido de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 30.II.14 de la CPE, así como los arts. 3, 7, 9 y siguientes de la LDJ concurre el ámbito de vigencia material.

Por tanto, dentro del conflicto suscitado por el Cacique del Concejo de Caciques Ayllus de San Lucas - Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, concurren los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial; por lo que, se llega a la conclusión que la instancia para conocer y resolver el asunto o causa suscitada es la JIOC del Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa.

En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas y al haberse verificado la concurrencia simultánea, en el caso concreto, de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, se llega a la conclusión que la instancia para conocer y resolver el asunto o causa suscitada son las autoridades IOC de Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa.