SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Fecha: 18-Mar-2020
rechazó
El Juez citado mediante Resolución 25/2018 de 27 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta. rechazó el incidente de declinatoria de competencia señalando que: a) La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por disposición de los arts. 190 a 192 de la Constitución Política del Estado (CPE) se encuentra reconocida, y ejerce sus principios, valores, culturas, normas y procedimientos propios, con vínculo particular de las personas que son miembros de su comunidad o nación, dentro de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, concordantes con los arts. 159 y 160 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010- y 8, 9 y 10 de la LDJ; b) El art. 3.III de la Ley del Servicio Nacional de la Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, establece que la jurisdicción señalada tiene como atribución la distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunidades tituladas colectivamente, que se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres sin hacer alusión a la actividad agraria; c) Los arts. 30 y 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de la Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, determinan que la judicatura agraria tiene jurisdicción y competencia para la resolución de conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria; forestal, el uso y aprovechamiento de aguas y otros señalados por ley; además, de conocer otras acciones, reales, personales y mixtas, derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria; y, d) De acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la LDJ, concerniente al ámbito de vigencia material, establece que la JIOC no alcanza a los incs. a), b). c) y d); sin embargo, el inc. c) in fine de la referida norma señala: ”excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivos sobre las mismas”; por lo que, de las normas citadas se puede deducir que no está dentro de sus competencias jurisdiccionales el derecho propietario, la posesión, la actividad agraria ni los derivados de esta.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena
- rechazó
- a)
- admitió
- II.4.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- III.2. Á
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) En cuanto al ámbito de vigencia personal
- resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada
- b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- 3º
- MAGISTRADO