SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020

Fecha: 18-Mar-2020

a)      En cuanto al ámbito de vigencia personal

En el caso que se analiza, se tiene que Eva Ávila Oropeza, interpuso una demanda agroambiental de interdicto de retener la posesión contra los comunarios Aldo Maraza Bautista, Gumercinda Maraza Bautista y Juanito Puma Maraza; donde la demandante alegó que, desde el 2006, con su conviviente Miguel Maraza Bautista, adquirieron pequeños terrenos agropecuarios denominados Huerta Kucho, Llacta Chimpa, Calbaroyuc Pampa, Huasa Meka y Saytu Chajra, todos ubicados en la comunidad de Tambo Moko, en los cuales existirían plantaciones de pino, cebollas, maíz, haba, ajo, durazno etc., terrenos que habrían sido dañados por los animales de la co demandada, y que con dicho accionar habrían interferido en su pacífica y quieta posesión.

De otro lado, indica que respecto a los terrenos denominados Llacta Chimpa, Calbaroyuc Pampa, Huasa Meka, Saytu Chajra y otros, ubicados en la zona de  Llacta Chimba, Comunidad Tambo “Moq´o”, Ayllu Llacta Yucasa, a requerimiento de Gumercinda Maraza Bautista, con anterioridad a la demanda de interdicto de retener la posesión, fue sometida a conocimiento de las autoridades IOC de la comunidad de Tambo Moko, por cuanto tienen la facultad de resolver cualquier controversia conforme a sus usos y costumbres de acuerdo a lo que dispone la Ley de Deslinde Jurisdiccional.