SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Fecha: 18-Mar-2020
b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
Tal cual lo establece el art. 191.II.3 de la CPE, así como el art. 11 de la LDJ, para determinar el ámbito de vigencia territorial, debe tenerse en cuenta que la JIOC, se aplica en los territorios ancestrales y respecto de hechos cometidos en el espacio físico del territorio indígena originario campesino o fuera de ellos pero que puedan afectar la cohesión social colectiva, así se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo Constitucional.
En el caso que se analiza, y de acuerdo a lo expresado inicialmente en la demanda, se tiene que el lugar en el que se habrían cometido o suscitado los supuestos hechos que motivaron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se encuentran ubicados en el cantón San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; además, el Cacique del Concejo de Caciques Ayllu San Lucas-Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la mencionada provincia del departamento de Chuquisaca, que suscita el presente conflicto de competencias, afirma que los terrenos reclamados constituyen parte de las TCO, encontrándose concretamente en la JIOC de Tambo Moko; consiguientemente, el problema se produjo dentro de su territorio ancestral; por lo que, concurre el ámbito de vigencia territorial.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena
- rechazó
- a)
- admitió
- II.4.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- III.2. Á
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) En cuanto al ámbito de vigencia personal
- resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada
- b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- 3º
- MAGISTRADO