SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020

Fecha: 18-Mar-2020

b)      En cuanto al ámbito de vigencia territorial

Tal cual lo establece el art. 191.II.3 de la CPE, así como el art. 11 de la LDJ, para determinar el ámbito de vigencia territorial, debe tenerse en cuenta que la JIOC, se aplica en los territorios ancestrales y respecto de hechos cometidos en el espacio físico del territorio indígena originario campesino o fuera de ellos pero que puedan afectar la cohesión social colectiva, así se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo Constitucional.

En el caso que se analiza, y de acuerdo a lo expresado inicialmente en la demanda, se tiene que el lugar en el que se habrían cometido o suscitado los supuestos hechos que motivaron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se encuentran ubicados en el cantón San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; además, el Cacique del Concejo de Caciques Ayllu San Lucas-Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la mencionada provincia del departamento de Chuquisaca, que suscita el presente conflicto de competencias, afirma que los terrenos reclamados constituyen parte de las TCO, encontrándose concretamente en la JIOC de Tambo Moko; consiguientemente, el problema se produjo dentro de su territorio ancestral; por lo que, concurre el ámbito de vigencia territorial.