Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Fecha: 18-Mar-2020
II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena
- rechazó
- a)
- admitió
- II.4.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- III.2. Á
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) En cuanto al ámbito de vigencia personal
- resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada
- b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- 3º
- MAGISTRADO