SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020
Fecha: 18-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La problemática planteada tiene por objeto la activación del control competencial de constitucionalidad, para el conocimiento y resolución de un conflicto de competencias suscitado por Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques Ayllus de San Lucas - Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti y el Juez Agroambiental de Camargo, ambos del departamento de Chuquisaca respecto al conocimiento del proceso de interdicto de retener la posesión, incoada por Eva Ávila Oropeza, misma que debió ser remitida por declinatoria de competencia a la JIOC de la comunidad de Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa, que debe conocer la misma; toda vez que, en similar demanda de nulidad de documento, el citado Juez Agroambiental mediante Auto 48/2016, declaró probada la excepción de cosa juzgada, por haberse resuelto la problemática ante la JIOC.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena
- rechazó
- a)
- admitió
- II.4.
- Fragmento 8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- III.2. Á
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- que la jurisdicción indígena originaria campesina: ‘…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional’
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) En cuanto al ámbito de vigencia personal
- resolvió declarar probada la excepción planteada de cosa juzgada
- b) En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- 3º
- MAGISTRADO