SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Gonzalo Enrique Montaño Durán, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 23 de agosto de 2019, cursante a fs. 141 y vta., indicó que: 1) Su participación dentro la causa que motivó la acción de libertad, se limitó a la audiencia de 18 de agosto de 2018; toda vez que, desde marzo de 2019, fue transferido de ese Tribunal; y, 2) La determinación asumida en dicho acto procesal, fue clara no constituyendo presupuesto de activación para esta acción que está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales en cuanto a su naturaleza procesal y los cuatro presupuestos de activación; lo argumentado por los accionantes no se adecúa a estos al no existir afectación a los derechos a la vida, a la libertad, persecución y mucho menos procesamiento indebido, no correspondiendo ingresar al fondo de lo planteado; por lo que, solicitó que la tutela sea denegada.

Walter Juan Fernández Cuentas, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento referido, en audiencia señaló que, en la etapa preparatoria no se llevó a cabo la consideración de medidas cautelares, a solicitud de la víctima fue fijada para el 15 de agosto de 2018, emitiendo el Tribunal que presidió, el Auto Interlocutorio 116/2018; respecto a lo cuestionado a través de la acción de libertad, la imputación formal de 20 de octubre de 2016, en la última parte contempló riesgos procesales en relación al art. 235.2 del CPP, considerando que en el caso existen varias personas involucradas en la comisión de los ilícitos en calidad de coautor, cómplice y encubridor, así como testigos en los que de estar en libertad los denunciados, podrían influir negativamente; de igual manera por memorial de 27 de noviembre del citado año, las víctimas hicieron conocer al “…Juez tercero de instrucción en lo Penal…” (sic), los riesgos procesales precitados, indicando que los procesados tienen facilidad de influenciar negativamente en los testigos, denunciantes y partícipes, aludiendo que “…los estudiantes Franz Kalsina y Milenka Chávez fueron los que juntamente al resto de sus compañeros abrían iniciado su denuncia sin embargo al poco tiempo se habían perdido y abandonado presente proceso” (sic); en la audiencia de medidas cautelares, ratificaron el tenor del escrito precitado y dieron a conocer que ya existen acusaciones particulares en las que ofrecieron testigos; en efecto, Ricardo Francisco Aliaga Peñaloza, Raúl Quispe Choque, Javier Apaza Quispe, Abraham Eliseo Quispe Chura, ya presentaron acusaciones particulares en las que ofrecieron testigos; es decir, antes de la consideración de la medida cautelar, no siendo evidente que los accionantes desconocían tal aspecto; por lo que, solicitó la denegatoria de la tutela invocada.