Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 114/2019, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandados-, declararon “…PROCEDENTE EN PARTE…” (sic) la apelación activada, enervado únicamente el riesgo procesal establecido en el art. 234.4 del CPP y “CONFIRMA” el Auto Interlocutorio 116/2018, persistiendo el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del mismo Código (fs. 125 a 127 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- introducción de nuevos hechos en relación al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del CPP en la que supuestamente incurrieron los Jueces demandados; y, no se pronunciaron en cuanto al agravio expresado en torno a la falta de pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no presentaron testigos
- ADMISIBLE
- CONFIRMAR