SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Por Resolución FIS. COR. 1135/2016 de 14 de octubre, Juan Paz Villarroel Rodríguez y Marco Antonio Villarroel Quevedo -accionantes-, fueron imputados formalmente por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples; asimismo, en el punto “8”, los Fiscales de Materia solicitaron la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, estableciendo los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP, respecto a este último, considerando que “… existen varias personas involucradas en la comisión de los ilícitos, en calidad de coautores, cómplices y encubridores así como testigos, en los cuales estando en libertad los denunciados pueden influir negativamente…” (sic [fs 2 a 7 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- introducción de nuevos hechos en relación al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del CPP en la que supuestamente incurrieron los Jueces demandados; y, no se pronunciaron en cuanto al agravio expresado en torno a la falta de pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no presentaron testigos
- ADMISIBLE
- CONFIRMAR