SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 15 de agosto de 2018, suscrita por Gonzalo Enrique Montaño Durán, Javier Pablo Mamani Zárate y Walter Juan Fernández Cuentas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento señalado -ahora demandados-, acto procesal en el que los prenombrados emitieron el Auto Interlocutorio 116/2018, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de las accionantes consistentes en: 1) Detención domiciliaria; 2) Arraigo; 3) Fianza personal de dos garantes solventes para cada uno de los imputados, quienes se comprometerán a presentar a los mismos a todas las audiencias que sean convocados; en caso de fuga empozarán la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y, 4) La presentación cada quince días, ante ese Tribunal para la firma del libro correspondiente (fs. 114 a 122 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- introducción de nuevos hechos en relación al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del CPP en la que supuestamente incurrieron los Jueces demandados; y, no se pronunciaron en cuanto al agravio expresado en torno a la falta de pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no presentaron testigos
- ADMISIBLE
- CONFIRMAR