SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de febrero de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Israel Joram Ramírez, Jorge Miranda Luján, Gloria Natalia Carrasco Salcedo, Javier Apaza Quispe, Gregorio Jorge Patzi Churqui, Patty Katherine Cantuta Espinoza, Martin Tola Condori, Eron Adet Sirpa Candia, Yaneth Luna López, Ricardo Aliaga Peñaloza, Abraham Quispe Chura, Marcelo Juan Lizarraga Quispe, Raúl Quispe Choque, en calidad de víctimas dentro del proceso penal supra citado, fundamentaron riesgos procesales solicitando la detención preventiva de los imputados -ahora impetrantes de tutela-, por concurrir los peligros de fuga previstos en los arts. 234 y 235 del indicado Código (fs. 8 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- introducción de nuevos hechos en relación al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del CPP en la que supuestamente incurrieron los Jueces demandados; y, no se pronunciaron en cuanto al agravio expresado en torno a la falta de pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no presentaron testigos
- ADMISIBLE
- CONFIRMAR