SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
introducción de nuevos hechos en relación al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del CPP en la que supuestamente incurrieron los Jueces demandados; y, no se pronunciaron en cuanto al agravio expresado en torno a la falta de pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no presentaron testigos
En ese contexto, los solicitantes de tutela, cuestionan que en el Auto de Vista 114/2019, las Vocales demandadas validaron la introducción de nuevos hechos en relación al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del CPP en la que supuestamente incurrieron los Jueces demandados; y, no se pronunciaron en cuanto al agravio expresado en torno a la falta de pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no presentaron testigos; en tal sentido, sobre la base de lo impugnado se analizará la Resolución cuestionada a efectos de verificar si tal afirmación resulta evidente.
En ese orden, del primer Considerando del precitado Auto de Vista, se tiene que los accionantes identificaron como punto de agravio en la apelación incidental formulada, respecto al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal que, en el Auto Interlocutorio 116/2018, se señaló que los testigos ofrecidos en el pliego acusatorio no habrían prestado su declaración ante el Tribunal; empero, la imputación formal ni la acusación formal identifican a quien se va influir y de qué manera, habiendo sido incorporado tal aspecto de oficio por el Tribunal inferior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- introducción de nuevos hechos en relación al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del CPP en la que supuestamente incurrieron los Jueces demandados; y, no se pronunciaron en cuanto al agravio expresado en torno a la falta de pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no presentaron testigos
- ADMISIBLE
- CONFIRMAR