SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la transgresión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la igualdad, a la motivación y congruencia de las resoluciones; y, a la libertad, denunciando que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz -demandados- a través del Auto Interlocutorio 116/2018 de 15 de agosto; introdujeron nuevos hechos en relación al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, que no estaban previstos en la imputación formal ni en el memorial presentado por las víctimas a efectos de la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva que les impusieron; y, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento citado, por Auto de Vista 114/2019 de 2 de abril, -demandados- no respondieron a la expresión de agravios por la que extrañaron los pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no ofrecieron testigos en la imputación formal, aspecto que reclamado como fue en la complementación y enmienda activada no fue superado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.3. Análisis del caso concreto
- introducción de nuevos hechos en relación al riesgo procesal determinado en el art. 235.2 del CPP en la que supuestamente incurrieron los Jueces demandados; y, no se pronunciaron en cuanto al agravio expresado en torno a la falta de pliegos acusatorios y que los Fiscales de Materia no presentaron testigos
- ADMISIBLE
- CONFIRMAR