SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
1)
La solicitante de tutela ratificó su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: 1) En la Resolución 07/2018, se hizo una copia textual de su recurso de apelación, sin efectuar una contrastación y valoración de la prueba presentada, en particular la prueba de alcoholemia, en la cual se desmiente habérsele encontrado en estado de ebriedad; 2) La Resolución Honorable Consejo Universitario 223/2018, se puso a su conocimiento el 2 de agosto de 2018, a las 10:48, sin que en la misma conste sello alguno de la notificación; sin embargo, su persona tomó la previsión de anotar la fecha indicada; por lo que, tratándose de un fallo que no contempla ejecutoria, se entiende que el cómputo para la interposición de esta acción tutelar, se efectúa a partir de esta última fecha; y, 3) El 9 de noviembre de igual año, se planteó una primera acción de amparo constitucional, recayendo en el Juzgado de Familia Noveno del departamento de La Paz, la que por motivos que desconoce se la tuvo por no presentada, ordenándose el desglose a objeto de volverse a formular una nueva, siendo notificada el 3 de diciembre del año indicado, último día de trabajo para ingresar a la vacación judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR