Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.10.
II.10. Conforme a Certificado SEC. GRAL. 004/19 de 28 de marzo de 2019, el Secretario General de la UMSA, acreditó que Claudia Vincenty Zoto, hasta la fecha de dicha Certificación, no solicitó reconsideración alguna de la Resolución Honorable Consejo Universitario 223/2018, con referencia al proceso universitario instaurado en su contra, conforme lo prevé el art. 18 del Reglamento Interno del nombrado Consejo (fs. 497).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR