SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento al requerimiento fiscal emitido por Susana Boyán Téllez, Fiscal de Materia, y puesto a conocimiento del Rector de la UMSA, para la participación del equipo de investigación del “Proyecto IDH: ‘ESTUDIO ANTROPOLÓGICO FORENSE SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS EN TIEMPOS DE DICTADURA EN BOLIVIA’, que por otra parte es referido erróneamente como ‘VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN EN TEOPONTE DURANTE EL GOBIERNO DE ALFREDO OVANDO CANDIA – 1970’” (sic); del cual su persona fue Coordinadora, se constituyeron conjuntamente el co coordinador, tres becarios y el chofer, que conformaron la comisión de la UMSA, a la localidad de Teoponte del departamento de La Paz, para la inspección del lugar; empero, en el desarrollo de sus actividades, la mencionada Fiscal de Materia, en una posición intransigente les prohibió el registro del acto e impidió su normal trabajo, además de argüir que tanto el co coordinador como su persona se encontraban en estado de ebriedad, emitiendo el Informe 0137/2015 de 14 de septiembre, en el cual señalaba que la precitada Comisión de la UMSA, incurrió en supuesta falta de preparación e improvisaciones a tiempo de realizar su labor; sin embargo, esos trabajos no eran de su competencia ni de la Comisión; por lo que, no tuvieron las responsabilidades que la mencionada autoridad fiscal, declaró fueron omitidas; y, menos se efectuó una comunicación formal o informal de tales obligaciones, que estén fuera del convenio interinstitucional.

A raíz de lo sucedido, se iniciaron dos procesos en su contra, de los cuales se derivó en la acumulación de la Resolución 582/2017 al caso C.U.P. 27/15, radicado en la Sala de Procesos Primera de la UMSA; siendo el primer proceso, por causa “indeterminada”; y el segundo, por la supuesta comisión de la causal prevista en el art. 21 incs. a) y “b)” del Reglamento de Procesos Universitarios de dicha casa superior de estudios; procediéndose a su citación con el Auto Inicial de Procesos COM. UNIV. PROC. SALA I – A.I.P. 08/2017 de 29 de junio, prestando su declaración informativa el 3 de agosto de 2017 y siendo notificada el 24 de igual mes y año, con la apertura del término de prueba, presentando y ofreciendo en tiempo oportuno, sus documentos y testigos de descargo, solicitándose fecha y hora para la declaración de los mismos; empero, en el desarrollo del proceso, no se citó a los denunciantes, a los testigos de cargo y descargo y no se recepcionó ni valoró las pruebas ofrecidas, es decir, no se puso a derecho el proceso de referencia, además de habérsele negado, por la vía del silencio administrativo negativo, la entrega de copias simples o legalizadas de todos los actuados del proceso del que es parte, para asumir una legítima, debida y oportuna defensa.

Posteriormente, se dictó la Resolución 28/2017 de 11 de noviembre, dentro del caso C.U.P. 27/15, cuya parte resolutiva ordenó su suspensión temporal de tres meses sin goce de haberes; así como, la remisión al departamento de asesoría jurídica a objeto de establecerse la existencia o no de responsabilidad civil; basando su determinación en el Informe 0137/2015, y los documentos referentes al Informe DIPGIS.IDH.INF. 02/2016 de 4 de marzo, que fue avalada por medio de la Resolución Facultativa H.C.F. 1008/2015 de 1 de diciembre, y el oficio FCS. IIAA. NOTA 33/2016 de 23 de febrero, emitidos por distintas reparticiones; sin que exista ninguna prueba objetiva que declare en cuanto a las supuestas vulneraciones administrativas causadas por su persona. Ante esta decisión interpuso recurso de apelación contra la Resolución 28/2017; cuyo resultado, no fue conocido sino hasta después de siete meses, con la emisión de la Resolución 07/2018 de 26 de junio, que ratificó y consolidó la sanción previamente aplicada por la Sala Primera de Procesos Universitarios, que al presente se encuentra ejecutoriada administrativamente por Resolución Honorable Consejo Universitario 223/2018 de 11 de julio. Este fallo además de emitirse extemporáneamente, adoleció de omisiones en la valoración de la prueba como en la observancia de los procedimientos para llevar adelante este tipo de procesos, incurriendo en falta de fundamentación y motivación en la misma.

En tal sentido, interpuso proceso contencioso administrativo ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el cual, que fue desestimado conforme los antecedentes presentados en la acción tutelar que ahora se produce, agotándose en consecuencia las vías administrativa y contenciosa.