SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, al derecho a la defensa y a los principios de presunción de inocencia y legalidad; en razón a que, los demandados, a tiempo de emitir la Resolución 28/2017, que ordenó su suspensión temporal de tres meses sin goce de haberes y la Resolución 07/2018, que confirmó y consolidó la sanción pronunciada por la Comisión de Procesos Sala Primera de la UMSA, fueron emitidas sin la existencia de prueba objetiva que acrediten las supuestas vulneraciones administrativas causadas por su persona, omitiendo la valoración de la prueba de descargo ofrecida por ella, agravando dicha situación con la ejecutoria de la determinación impuesta, a través de la Resolución Honorable Consejo Universitario 223/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR