SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 07/2018, así como todos los actos informativos, resolutivos y dispositivos emanados de ella; b) Remitir la denuncia y antecedentes de quienes vulneraron la normativa nacional e interna de la Universidad, a las instancias judiciales que correspondan, a fin de determinarse las responsabilidades concernientes que el caso amerite; y, c) La reparación de los daños ocasionados.

Elmer Edil Mollinedo Sandoval, Presidente de la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA, mediante sus apoderados legales por informe escrito de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 486 a 487, señaló lo siguiente: a) A través de memorial de 28 de igual mes y año, se procedió a la devolución de notificación; toda vez que, las personas demandadas en esta acción tutelar, no son miembros de la Comisión Universitaria de Procesos de esa casa superior de estudios, habiendo concluido su gestión el 2018; razón por la que, se procedió a la designación de nuevas autoridades, según se advirtió de las Resoluciones 087/2018 y 088/2018, emitidas por el Honorable Consejo Universitario. En este entendido, la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra las personas que fungían como autoridades a tiempo de dictar la Resolución y contra aquellas autoridades que ejercen la función al momento de presentar la acción de defensa, hecho que no fue considerado por la accionante y es motivo de rechazo in limine de la misma; y, b) La Resolución 07/2018, que supuestamente le causó agravio podía ser modificada o considerada a través del Recurso de Reconsideración contemplado en el Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario; no cumpliéndose con el principio de subsidiaridad que caracteriza esta acción tutelar; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Jorge Vicente Fernández Daza y Abraham Ademar Aguirre Romero, Delegados Docentes, Alejandra Elba Quenta Yana y Pamela Irma Limachi Osco, Delegadas Estudiantiles, miembros de la Comisión Permanente de Apelaciones; Manuel Esteban Durán Conde, Presidente, Rubén Rodríguez Jemio, Asesor Legal, Silverio Chávez Ríos, Delegado Docente, Lourdes Chui Rojas y Daniel Adalid Bustillos, Delegados Estudiantiles, miembros de la Comisión de Procesos Sala Primera; y, Danny Rodney Reynoso Siles, Presidente, Diana Imperio Borelli de Tredinnick, Asesora Legal, Juan Antonio Mijail Alvarado Kirigin, Vocal Docente, Alan Aruquipa Buitre y, Willy Eduardo Quisbert Herrera, Vocales Estudiantes, miembros de la Comisión de Admisiones Sala Tercera; todos de la UMSA, pese a su asistencia a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, según consta en el informe de comparecencia de dicho verificativo (fs. 672), no hicieron uso de la palabra.