Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.1.
II.1. Mediante Informe 0137/2015 de 14 de septiembre, Susana Boyán Téllez, Fiscal de Materia, hizo conocer al Fiscal Departamental de La Paz, que el equipo de Antropología de la UMSA, integrado entre otros por Claudia Vincenty Zoto –ahora accionante–, se constituyó a la localidad de Teoponte del referido departamento, para la inspección técnica ocular, encontrándose en el lugar un miembro de la Comisión en estado de ebriedad, quien fue apartado del equipo, además de haber advertido que la citada Comisión no se preparó para el acto procesal, existiendo únicamente improvisaciones, lo que generó el incumplimiento del objetivo trazado para aquella inspección (fs. 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR