SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 18/2019 de 1 de abril, cursante de fs. 554 a 557 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) En la presente causa la impetrante de tutela omitió observar el Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, que en su Capítulo V, art. 18, marca una obligación funcional a quienes pretenden impugnar las resoluciones de ese Consejo; lo que implica que independientemente de la ejecutoria, pudo haber sido reconsiderada por el pleno del indicado Consejo; 2) La jurisdicción constitucional se sujeta a los parámetros de legalidad y al ser dicho Reglamento una norma de genética legal para el sistema universitario; resulta improbable que esta jurisdicción ingrese en un criterio contrario que no sea el de conformidad, en consecuencia la Sala Constitucional, entiende que en el caso analizado, se advirtió una causal de improcedencia que no puede dejar de observarse en los parámetros establecidos por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; y, 3) Sin embargo, en esta fase considerativa se fundará un punto de reconsideración para la señalada casa superior de estudios, en el entendido, de que la Universidad por un principio de publicidad y de buena fe, que trata un proceso administrativo sancionatorio, donde el derecho de una persona quedará expectante por la resolución de la autoridad administrativa, tiene la obligación de hacerle conocer al administrado, como sujeto pasivo y por técnica resolutiva, cuáles son las vías que le quedan para no dejarlo en indefensión, a eso se llama conducción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR