SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la

Al respecto la SCP 1240/2016-S2 de 22 de noviembre, señaló: “Referente al Recurso de Reconsideración, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0206/2015-S3 de 12 de marzo, dice: ‘(…) una vez enterado de dicha determinación, el accionante acudió directamente a la vía constitucional, sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA, de acuerdo a la certificación de 23 de julio de 2014, emitida por el Secretario General de la UMSA -hoy codemandado-, en la que señala que el accionante no presentó solicitud de reconsideración contra la Resolución 603/2013. Al respecto, el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, dispone que ‘Para la reconsideración de alguna Resolución se deberá contar con el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros asistentes’; es decir que, la parte que se considere afectada con el contenido de una Resolución emanada por el Consejo Universitario, podrá solicitar su reconsideración ante ese órgano de gobierno.