SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la
Al respecto la SCP 1240/2016-S2 de 22 de noviembre, señaló: “Referente al Recurso de Reconsideración, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0206/2015-S3 de 12 de marzo, dice: ‘(…) una vez enterado de dicha determinación, el accionante acudió directamente a la vía constitucional, sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la UMSA, de acuerdo a la certificación de 23 de julio de 2014, emitida por el Secretario General de la UMSA -hoy codemandado-, en la que señala que el accionante no presentó solicitud de reconsideración contra la Resolución 603/2013. Al respecto, el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, dispone que ‘Para la reconsideración de alguna Resolución se deberá contar con el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros asistentes’; es decir que, la parte que se considere afectada con el contenido de una Resolución emanada por el Consejo Universitario, podrá solicitar su reconsideración ante ese órgano de gobierno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR