Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.5.
II.5. Por Resolución 28/2017 de 14 de noviembre, la Comisión de Procesos Sala Primera de la UMSA, resolvió sancionar a la hoy accionante, con la suspensión temporal de tres meses sin goce de haberes de acuerdo al art. 45 inc. b) del Reglamento de Procesos Universitarios, sanción a computarse a partir de la Resolución ejecutoriada y en conocimiento del Departamento de Personal Docente; determinación, con la que fue notificada la ahora impetrante de tutela, el 16 del mes y año señalados (fs. 162 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- sin considerar que debía agotar previamente el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario de la
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR