SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
a)
El accionante, por medio de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su acción de amparo constitucional y ampliando la misma, añadió lo siguiente: a) Este caso surgió en el “pueblo de Coani”, el 2 de octubre de 2017, cuando su persona fue designado como Oficial de Servicio, lo que motivó que tuviera que recoger su pistola de dotación de los depósitos de la Escuela Naval; sin embargo, de manera involuntaria, dejó su arma en la Jefatura de Estudio de la merituada Escuela Naval, percatándose de ello cuando se encontraba en su domicilio, volvió al lugar pero ya no pudo hallarla, poniendo en conocimiento de este hecho a la autoridad naval, el 4 de marzo del mismo año, pero ésta no permitió que se realicen las investigaciones correspondientes, con el argumento de que tenían que cuidar la imagen de la institución; b) A raíz de estos hechos, presentó su informe escrito a la autoridad pertinente (no indica cual), pero curiosamente no se procedió a nombrar de manera inmediata a un Juez Sumariante, como legalmente corresponde, realizándose dicho nombramiento recién el 31 de octubre, fecha en la que se instauró un sumario informativo militar en su contra, acto que violó lo establecido por el art. 81 del Código de Procedimiento Militar; y, c) La autoridad ahora demandada, el Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor Naval, no tiene jurisdicción ni competencia para dictar un Auto Final, así lo determina el art. 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), lo que significó que esta autoridad usurpó funciones, violando de esta manera la “ley de organización judicial del Código de Procedimiento Penal Militar” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR